.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ASERRI
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

5 resultados encontrados en 109 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE -3- R-DAGJ-635-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por AUTOMOTORES SUPERIORES S. A, en contra del cartel de la LICITACIÓN POR REGISTRO No. 03-2005, promovida por la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ para la compra de Pick Up doble cabina, doble tracción. ----- I.- POR CUANTO: AUTOMOTORES SUPERIORES S. A interpuso en tiempo recurso de objeción al cartel de la referida licitación.------------------------------------------------------------------ II.- POR CUANTO: Mediante auto de las quince horas con diez minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la Administración para referirse al recurso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: La MUNICIPALIDAD DE ASERÍ, mediante oficio MA-755-05 de 19 de setiembre del 2005 contestó la audiencia y remitió copia del cartel. -------------------------------- IV.- POR CUANTO: 1.-) Sobre la evaluación de la empresa oferente: El recurrente expone que en los términos cartelarios originales, este parámetro tenía un puntaje total de 15% y, en los parámetros actuales, tiene un puntaje total de 35%. Agrega que la gran diferencia entre los dos sistemas de evaluación, se da en el puntaje máximo y la forma de asignar puntaje para las unidades vendidas que pasa de 5% a 20% y se asigna el puntaje considerando las ventas totales realizadas por el oferente en un período dado, por lo que presenta el recurso de objeción. La forma de asignar puntaje al equipo vendido, beneficia la participación de empresas dedicadas a la venta de marcas que tienen presencia en el mercado local, en detrimento de empresas de formación reciente. La fórmula de punt ...
Fecha publicación: 30/09/2005
Fecha emisión: 27/09/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ASERRI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 10 R-DAGJ-415-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión jurídica. San José, a las trece horas del ocho de julio de dos mil cinco.----------------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por AUTOMOTORES SUPERIORES, S.A. y DISEXPORT INTERNACIONAL, S.A. en contra del cartel de la licitación por registro 3-2005, promovida por la MUNICIPALIDAD DE ASERRI para la compra de un vehículo 4x4, doble cabina para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial.------------------------------------------------------------------------------ I.- POR CUANTO: Automotores Superiores, S.A y Disexport Internacional, S.A. interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la referida licitación, el 23 y 24 de junio de 2005.------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la Administración, con el objeto que se refiera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.--------III.- POR CUANTO: La Municipalidad de Aserrí, mediante oficios del 30 de junio y 4 de julio de 2005, respectivamente, respondió la audiencia conferida.-------------------------------------------------- IV.- SOBRE EL FONDO: En forma reiterada esta División ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación; en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. No obstante, las razones que brinda la Administración en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son importantes, pues es ella quién en principio conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el respectivo concurso y, en virt ...
Fecha publicación: 14/07/2005
Fecha emisión: 11/07/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ASERRI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 2 6 10 de junio, 2005 DAGJ-01533-2005 Licenciada Kattia Camacho Marín Coordinadora Hacienda Municipal MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº DF-63 presentado a la Contraloría General el 30 de mayo de 2005, mediante el cual solicita del Órgano Contralor, en cuanto a si de conformidad con la reciente reforma legal introducida al artículo 17 de la Ley Nº 8422, “(...) procede o no el pago de las dietas a regidores, regidoras, propietarios y suplentes; los síndicos y síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, y si este pago en el caso que procediera se debe hacer en forma retroactiva”. I. Consideraciones preliminares A fin de impedir una doble remuneración vía dietas, a favor de una persona que ya ocupa un cargo remunerado salarialmente en un órgano y ente de la Administración Pública, debe tomarse en cuenta que en su redacción original, el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, establecía lo siguiente: “(...) Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública”. Cabe mencionar que esta regulación tal y como lo indicó este Despacho, resultó aplicable pese a que entre los cargos respectivos, no existiera una superposición horaria. A manera de ilustración en el oficio Nº 16310 (DAGJ-3465) del 17 de diciembre de 2004, señalamos en lo que interesa lo siguiente: “(...) En cuanto a la interrogante referente a si aplica la prohibición de desempeñar simultáne ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06726-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ASERRI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


3 4 R-DAGJ-177-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del día siete de abril de dos mil cinco.-------------------------------------------- Recursos de objeción al cartel interpuestos por Disexport Internacional S. A.; y Automotores Superiores, S. A. en contra del cartel de la Licitación por Registro N° 01-2005 promovida por la Municipalidad de Aserrí para la compra de un vehículo 4x4, doble cabina para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial.----------------------------------------------------------------------------------------------- POR CUANTO: I. Los recursos que se conocen fueron presentados en tiempo y forma.------------------------------------ II. Disexport Internacional S. A. objeta los siguientes puntos: 1) puntos 18; 2) punto 22 de las Especificaciones Técnicas; 3) punto 2 y viñeta 8 del punto 1; 4) viñeta 1 del punto 5; 5) viñeta 4 del punto 5; 6) viñeta 2 de punto 6 (véase escrito en expediente de objeción).----------------------------- III. Automotores Superiores, S. A. objeta lo siguiente: 1) cilindraje; 2) tamaño de aros y llantas; 3) bloque diferencial trasero LSD; 4) (véase escrito en expediente de objeción).------------------------- IV. Mediante auto de las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se concedió audiencia especial a la Administración para que se pronunciara con respecto a los alegatos vertidos en los recursos y enviara un ejemplar del cartel (ver expediente de objeción, folio E-1).---------------- V. La Municipalidad de Aserrí, en adelante la Municipalidad, atendió la audiencia conferida manifestando: A) Recurso presentado por Automotores Superiores, S. A.: Manifiesta su desacuerdo en modificar el punto referido a la cilindrada de los vehículos. No obstante, se allanó en los puntos 2 y 3 referidos al tamaño de aros y llantas y al diferencial trasero LSD, de la siguiente manera: 1) Tamaño de aros y llantas: Antes que todo, es importante ac ...
Fecha publicación: 09/04/2005
Fecha emisión: 06/04/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ASERRI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 11 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03022 14 de marzo, 2005 DAGJ-0639-2005 Licenciado Gonzalo Chacón Chacón Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio Nº AU-68-2004 de fecha 1º de diciembre del 2004, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General, en el sentido de que, según indica, usted forma parte del Consejo de Administración de CoopeAserrí, R.L., por lo que le surge la duda si la prohibición que se contempla en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley Nº 8422) se aplica al referido órgano colegiado. Para efectos de evacuar su consulta, que presumimos se refiere propiamente a la posible incompatibilidad que podría surgir de los términos del artículo 18 de la Ley Nº 8422, conviene, en primer término, tener presente el texto de la citada norma, que a la letra dispone: “Artículo 18.—Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capi ...
Fecha publicación: 18/03/2005
Fecha emisión: 15/03/2005
Documento: 03022-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ASERRI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Incompatibilidades , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion